Ya está aquí el nuevo podcast de Symetrías: El techo de cristal. En los siguientes enlaces, podrás escuchar nuestro podcast, y entender a qué nos referimos cuando utilizamos este término, mostrándote además algunos ejemplos.

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¿Qué es el techo de cristal?

El techo de cristal son una serie de normas intrínsecas y que no se muestran en ningún documento, por las que se rigen las empresas u organizaciones, que obstaculiza para que las mujeres no puedan llegar a altos cargos, puestos de responsabilidad, relevantes y de toma de decisión.

Como este reglamento no se ve, y no queda registrado en ningún sitio, muchas veces es difícil de demostrar. Hasta hace poco no existían leyes concretas para enfrentarse a esta injusticia social, ahora sí, ahora hay que ver, si se traducen en mejoras salariales y valoración equitativa entre hombres y mujeres.

Se está trabajando en formar auditores, auditoras e inspectores e inspectoras de trabajo para que dispongan de la formación adecuada y solventar muchas situaciones de desigualdad laboral. Ahora mismo el dato es que el 20% de las empresas, con más de 100 empleados y empleadas tanto hombres como mujeres disponen de un plan de igualdad.

Las mujeres deberíamos poder llegar hasta dónde nuestras capacidades y aptitudes nos lleven, sin trabas extras simplemente por ser mujer.

Los datos

Según el informe presentado por UGT del 22/02/22, dónde se muestra la brecha salarial y social disponemos de la siguiente información:

  • Las mujeres cobran 5.232,36€ de media menos que los hombres de sueldo al año, es decir un 19´5%menos (según el último informe presentado, del año 2019).  Este dato sin embargo logra el mayor descenso reduciendo la desigualdad salarial, desde que existen registros, es decir desde el año 2008.
  • En el 2019 las mujeres hemos perdido frente a los hombres, 41.872 millones de €.
  • Con lasubida aprobada a 1.000€ del sueldo mínimo interprofesional, la tendencia a la baja en desigualdad deberíacontinuar en los próximos años, ya que la mayoría de personas que lo perciben son mujeres, un 68,39%. Existen demasiadas mujeres en los puestos más bajos y peor pagados.
  • Si buscamos datos en los puestos de altas retribuciones, nos encontramos con otro dato significativo y es que solo hay un 8,68%de mujeres, y el porcentaje en hombres, destaca a un magnífico 91,38%.
  • En cuanto a la modalidad de la jornadatambién existen apuntes peculiares, un 75% de mujeres con jornada completa, frente al 92% de hombres, por lo tanto, 1 de cada 4 mujeres tiene jornada parcial.

Todos estos datos reflejan una diferencia abismal económica y social, dónde las mujeres perciben menos sueldo en prácticamente cualquier puesto que realicen.

Etiquetados como puestos de mujer, encargadas de los llamados generalmente infravalorados, limpieza y del cuidado de los menores, mayores, o personas dependientes vemos que la sociedad laboral encima, penaliza a la mujer por esta labor social.

Por otro lado, en España invitan a la mujer a tener hijos pero la realidad es que deberíamos disponer de leyes que las protejan, equiparen los derechos de ambos géneros y que animen a las mujeres a tenerlos.

Algunos ejemplos

Barcelona- En una empresa de gestión de comedores escolares de Barcelona recibe una multa por infracciónmuy grave de unos 15.500 euros. Tras una inspección de trabajo se demostró que las trabajadoras estaban peores pagadas que los hombres (entre un 31% y un 39%.) La única mujer en un puesto de responsabilidad, la jefa de cocina, era la única que no se traducía en mejorasalarial y cobrando un 31% menos que los hombres.

Madrid- Las instituciones también discriminan. En el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), fue sancionado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, obligando a subir el sueldo a una mujer en un alto puesto e igualarlo al de sus compañeros hombres. Ellos recibían aprox 250€ más al mes por hacer lo mismo. El tribunal vio al COAM con una conducta discriminatoria de sexo, y pidieron para ella daños y perjuicios.

Andalucía-. El Tribunal Superior andaluz se posicionó a favor de una trabajadora que solicitaba cobrar en función de su cargo, igual que sus tres compañeros. La sentencia de instancia vio que existía vulneración de su derecho por discriminación salarial por razón de sexo y condenó a la empresa a aumentar su salario anual de 15.278 euros y condenó a la compañía a pagarla una indemnización de 35.000 euros por daños y perjuicios.

Nos queda mucho camino por andar, pero el conocer los datos nos ayudará a fijar un objetivo y construir una sociedad más justa y equitativa.

Nos despedimos ya hasta el próximo podcast, esperamos que haya sido de tu agrado.

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